CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIÓN

Dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Consejo de Ministros ha aprobado, el 13 de abril de 2013 el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El Certificado de Eficiencia Energética es un documento cuya finalidad es informar, de manera objetiva, sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda comparar y valorar su eficiencia energética.

Este dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio, y no supone en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

El certificado describe la eficacia del edificio en cuanto a consumo de energía, lo cual permitirá al usuario final comparar de manera objetiva el consumo energético que supondrá la selección de uno u otro inmueble, suponiendo un ahorro energético y por tanto económico al comprador o inquilino.

En el certificado se incluyen medidas recomendadas, clasificadas en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, y su repercusión energética, que permitan, mejorar la calificación energética obtenida como mínimo un nivel si la calificación de partida fuera la B, ó C o dos niveles, si la calificación de partida fuera D, E, F ó G.

Todo aquel edificio completo, vivienda o local de uso independiente, que sea objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento, debe disponer del certificado de eficiencia energética, siendo el propietario del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación energética, salvo las edificaciones con licencia de obra o visado de proyecto posterior al 1 de mayo de 2007 que ya deben contar con el certificado al finalizar la construcción del mismo según el RD 47/2007.

Modelo etiqueta energetica

No están obligados a disponer de certificado energético los inmuebles que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
c) Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
d) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
e) Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
f) Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
g) Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas
h) Edificios que se compren para su demolición
i) Edificios de viviendas objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año.

Para la justificación más completa del certificado de eficiencia energética los propietarios deberán aportar la siguiente documentación:

• Año de construcción del inmueble
• Planimetría en formato compatible con formato dxf del local, edificio y edificios colindantes
• Fotografía reciente exterior del local
• Referencia y planimetría catastral en formato digital.
• Definición de los materiales que forman los siguientes elementos constructivos:
 Fachadas
 Cubiertas
 Particiones interiores
 Medianeras
 Suelos
 Cerramientos en contacto con el terreno
 Huecos (ventanas y puertas)
 Puentes térmicos
En cada caso se deberán describir las diferentes capas de materiales que conforman los elementos constructivos indicando de cada material:
 Espesor
 Conductividad
 Densidad
 Cp
 Resistencia térmica
• Uso de cada estancia del inmueble, y de los huecos colindantes al mismo.
• Se deberá aportar, además, la información sobre los sistemas principales y secundarios de calefacción, refrigeración y Agua Caliente, especificando las siguientes características:
 Tipo de equipo
 Combustible
 Potencia nomina
 Año de instalación o última revisión
 Rendimiento
 Espacios a los que suministra servicio
 % de contribución de energía solar (u otras renovables equivalentes)

Con la información anterior se podrá optar a la mejor calificación posible del inmueble, la ausencia de la misma podrá suponer una disminución de la calificación energética, redundando en perjuicio de la propiedad.

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